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JUDICIAL

Corte ratificó fallo en contra de armador y patrón de nave cerquera por operación en la «primera milla»

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Esta zona es exclusiva para la operación de embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora, salvo que se cuente con una autorización especial de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), la que en este caso, no existía.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó el fallo dictado por el Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que condenó en primera instancia al Patrón y Armador de una embarcación artesanal superior a 12 metros de eslora por su operación, en reiteradas ocasiones, dentro de la primera milla marítima, sin la debida autorización.

Por este motivo, se mantienen las sanciones aplicadas: la condena al armador de la nave al pago de una multa de 1.251 unidades tributarias mensuales (UTM) y, por su parte al patrón de la embarcación, al pago de una multa de 410 UTM y la suspensión de su título de patrón por 300 días; a lo que se suma el comiso de las artes de pesca utilizadas para cometer la infracción y el pago de las costas.

Los hechos se remontan al año 2021, cuando a través de los programas especiales de fiscalización de Sernapesca, que realizan permanente monitoreo satelital a las operaciones pesqueras, el ente fiscalizador registró que la embarcación de más de 12 metros de eslora objeto de la denuncia, en cinco oportunidades distintas, realizó faenas de pesca dentro de la primera milla, razón por la cual desde Sernapesca se interpuso una denuncia ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia.

Una vez dictado el fallo condenatorio, los denunciados interpusieron un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien confirmó la decisión del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Ante ello, los denunciados decidieron no presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema, por lo que el fallo actualmente se encuentra firme y ejecutoriado desde el 21 de marzo de 2024, cuando el Segundo Juzgado Civil de Valdivia dictó el decreto Cúmplase de la sentencia.

Rafael Hernández, Director Regional de Sernapesca en Los Ríos, destacó la importancia de que el tribunal de alzada haya confirmado el fallo. “Esta decisión representa un respaldo a la permanente labor de control y fiscalización que hace Sernapesca del cumplimiento de la normativa pesquera, en especial de la operación de las naves mayores a 12 metros de eslora, que realizan sus operaciones pesqueras fuera de la primera milla marina, ya que ellas colaboran con el cuidado de los ecosistemas marinos presentes a menores profundidades y el respeto a la exclusividad de operación de la primera milla marina para naves menores establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sumado a ello es una sentencia que aporta a la gestión del cumplimiento ya que se transforma es una acción que disuade el incumplimiento normativo de los diversos actores”, indicó.

La autoridad enfatizó además que “por nuestra parte continuaremos con las fiscalizaciones remotas, en zona de pesca, en desembarque para resguardar el cumplimiento normativo y garantizar que las actividades productivas de la pesquería industrial se hagan siempre de acuerdo a la ley, en toda su cadena de valor”.

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JUDICIAL

Pastor evangélico condenado a 12 años de cárcel por abuso sexual en Mariquina

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El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia sentenció a un pastor evangélico de 70 años a 12 años de presidio efectivo por el delito de abuso sexual en contra de dos menores, sus nietas, en la comuna de Mariquina, región de Los Ríos. Los hechos ocurrieron en una zona rural entre 2015 y 2021, cuando las víctimas tenían entre 5 y 7 años. La sentencia fue comunicada tras un proceso judicial en el que el imputado fue absuelto del delito de violación, lo que generó críticas por parte de las familias afectadas.

Durante el juicio, la fiscalía presentó pruebas testimoniales y periciales que permitieron acreditar la responsabilidad del acusado en los abusos. Inicialmente, el Ministerio Público solicitó penas de 10 años de cárcel por cada una de las víctimas, pero el tribunal consideró los delitos como un solo hecho, imponiendo una pena única. La lectura de sentencia tuvo lugar el pasado 16 de diciembre.

La madre de las niñas manifestó su inconformidad con la absolución por violación y anunció que evaluará apelar para endurecer la condena. En paralelo, familiares y cercanos realizaron manifestaciones frente al tribunal, mostrando su apoyo a las víctimas con mensajes como «Yo te creo», con el objetivo de visibilizar la importancia de denunciar casos de abuso sexual.

 

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JUDICIAL

Corte negó libertad cautelar a autor del incendio de la «Ultima Frontera»

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La Corte de Apelaciones le negó la libertad bajo medidas cautelares al imputado por incendiar el ex café restaurante «La Ultima Frontera»

El tribunal mantuvo la calificación de  intencionalidad de la acción que terminó con el inmueble destruido en enero pasado, mientras sigue pendiente la sentencia en el caso.

“La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la prisión preventiva contra el imputado por el incendio del Café La Última Frontera de Valdivia» comienza diciendo el fallo leído por la fiscal Alejandra Anabalón.

«El Ilustrísimo Tribunal compartió los argumentos emitidos por la Fiscalía y parte querellante y de esa forma desestimó las alegaciones de la defensa en orden a otorgarle la libertad al imputado para que este cumpliera la medida cautelar de arresto domiciliario”, agregó.

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JUDICIAL

Condena histórica en la guerra de los Malls: Sancionan a grupo inmobiliario por competencia desleal

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El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) condenó a las inmobiliarias Mall Plaza de Los Ríos y Tres Ríos, junto con el empresario valdiviano Jean Jano, por prácticas de competencia desleal en Valdivia. La sanción responde a una demanda presentada por el Grupo Pasmar y la Inmobiliaria Power Center, vinculadas al empresario Jack Mosa, quienes acusaron a las inmobiliarias de obstaculizar la construcción de un mall competidor en el centro de la ciudad.

Según consignó en su investigación periodística Diario de Valdivia,  la sentencia establece el pago de una multa de 250 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 200 millones de pesos) para cada inmobiliaria y de 10 UTA (8 millones de pesos) para Jano, dictaminando que los involucrados realizaron acciones abusivas y reiteradas para impedir la instalación del proyecto Paseo Valdivia, impulsado por el Grupo Pasmar desde 2014.

Según el fallo, las inmobiliarias demandadas desplegaron una estrategia de litigios continuados, dificultando el avance de las obras de Pasmar y del permiso de edificación mediante recursos judiciales que calificaron de “abusivos” y de carácter desleal. Sin embargo, el tribunal no pudo establecer que las demoras en la recepción final del proyecto de Paseo Valdivia se relacionaran directamente con las objeciones planteadas por el grupo de Jano sobre el permiso de edificación o su calificación ambiental.

En defensa, Jano y las inmobiliarias argumentaron que sus acciones respondían a preocupaciones legítimas sobre la calificación ambiental del sitio propuesto. Sin embargo, el TDLC concluyó que estas se ejecutaron con la intención de frenar a un competidor directo en el mercado local.

La disputa entre ambos grupos se remonta a 2017, cuando el Grupo Pasmar denunció al grupo Jano y sus empresas en el TDLC, luego de años de enfrentamientos comerciales y de múltiples trabas judiciales.

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