JUDICIAL
Justicia confirma negligencia médica en fallecimiento del fundador de Radio Austral
Tras varios años de tramitación judicial, los tribunales superiores confirmaron de manera definitiva que existió negligencia médica por parte del Hospital Base de Valdivia, la que fue determinante en el fallecimiento del comunicador y empresario radial Augusto Enrique Olave Pavez, ocurrido en mayo de 2021.
La información fue confirmada por el abogado de la familia Olave Echenique, Francisco Lara Roloff, quien entregó detalles del cierre del proceso judicial en conversación con Radio Austral, medio fundado por el propio Olave.
Según explicó el profesional, tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema revisaron la causa, manteniendo firme la conclusión alcanzada en primera instancia: que hubo negligencia médica y que esta fue la causa directa del fallecimiento del comunicador.
“Luego de varios años de juicio, hoy podemos cerrar esta etapa con la certeza absoluta, ya no solo desde nuestro convencimiento como familia, sino desde el poder de los tribunales, de que hubo negligencia y que esa negligencia causó su fallecimiento”, señaló Lara.
Demoras y obstáculos en el proceso
El abogado explicó que el juicio estuvo marcado por una extensa duración y diversas dificultades, tanto en la tramitación judicial como en la obtención de antecedentes clave.
“No es normal que un juicio de estas características se extienda por más de dos años en primera instancia. Hubo dilaciones innecesarias y también conductas del hospital que obstaculizaron el desarrollo normal del proceso”, afirmó.
Entre los hechos mencionados, Lara recordó que la defensa debió recurrir al Consejo para la Transparencia para obtener los protocolos médicos asociados a la atención que recibió Olave, los que inicialmente no fueron entregados en su totalidad por el recinto asistencial.
Un precedente judicial
Más allá del cierre del caso para la familia, el abogado subrayó que el fallo establece un precedente relevante en materia de negligencia médica, especialmente en el sistema público de salud.
“Este no fue un solo error, fue una seguidilla de negligencias, una cadena de omisiones que terminaron provocando el fallecimiento del paciente”, sostuvo.
Asimismo, advirtió que este tipo de situaciones no son hechos aislados y que, pese a la existencia de instancias de mediación obligatoria, son pocos los casos que llegan a juicio y menos aún los que logran una sentencia favorable.
“Ojalá este precedente sea lo suficientemente fuerte para que los recintos hospitalarios, los médicos y los equipos de salud tomen nota y se reduzca la tasa de negligencias”, indicó.
Finalmente, Lara expresó que la familia espera que la muerte de Augusto Olave no haya sido en vano y que este fallo contribuya a evitar que otras personas deban atravesar situaciones similares.
“Lo más importante es que no haya más familias que tengan que pasar por lo que pasó la familia Olave Echenique producto de una negligencia médica”, concluyó.
JUDICIAL
Hombre queda en prisión preventiva tras intentar quemar a su expareja en Río Bueno
Un hombre de 37 años quedó en prisión preventiva tras ser formalizado por el delito de femicidio frustrado en contra de su expareja, en un grave episodio de violencia intrafamiliar ocurrido durante la madrugada del domingo en la comuna de Río Bueno.
Según los antecedentes expuestos por la Fiscalía Regional de Los Ríos ante el Juzgado de Garantía de Río Bueno, el imputado acudió hasta el domicilio de la víctima pese a mantener vigente una prohibición judicial de acercamiento.
Una vez en el inmueble, el hombre habría insultado y amenazado a la mujer. Ante esta situación, la víctima intentó salir del lugar para pedir ayuda, siendo perseguida por el imputado, quien habría utilizado parafina con la intención de rociarla y posteriormente prenderle fuego.
El ataque no logró concretarse y el hombre fue detenido. Durante la audiencia de control de detención y formalización, la Fiscalía solicitó que se decretara la prisión preventiva, medida que fue acogida por el tribunal.
El Juzgado de Garantía consideró que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, por lo que deberá permanecer privado de libertad mientras avanza la investigación.
Diligencias
Para reunir y analizar la evidencia relacionada con el hecho, el Ministerio Público instruyó diligencias al Laboratorio de Criminalística de Carabineros, Labocar, con el objetivo de realizar los peritajes correspondientes en el sitio del suceso.
Asimismo, funcionarios de la Sección de Investigación Policial, SIP, de Carabineros trabajan en la recopilación de registros de cámaras de seguridad, la identificación de posibles testigos y el levantamiento de antecedentes sobre eventuales denuncias anteriores por violencia intrafamiliar entre el imputado y la víctima.
JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Valdivia restablece prisión preventiva para Javier Troncoso Chuñil
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso presentado por la Fiscalía Regional de Los Ríos y revocó la resolución del Juzgado de Garantía de Los Lagos que había dejado sin efecto la prisión preventiva de Javier Troncoso Chuñil.
El tribunal de alzada determinó que el imputado deberá permanecer nuevamente en prisión preventiva mientras continúa la investigación por la muerte de su madre, Julia del Carmen Chuñil Catricura.
Troncoso Chuñil se encuentra formalizado por los delitos de parricidio, robo con intimidación e inhumación ilegal. La Corte consideró que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad, debido a la cantidad y gravedad de los delitos que se le atribuyen y a las elevadas penas asociadas a estos ilícitos.
De acuerdo con la resolución, las penas que eventualmente podrían imponerse impedirían el acceso a sanciones sustitutivas de la privación de libertad.
El tribunal también tuvo en consideración que la medida cautelar busca resguardar los distintos bienes jurídicos comprometidos en la causa, entre ellos la vida, el vínculo de parentesco, la propiedad y la integridad de las personas.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valdivia dejó sin efecto la resolución adoptada el viernes 4 de septiembre por el Juzgado de Garantía de Los Lagos y restableció la prisión preventiva del imputado.
Investigación continúa
Mientras se mantiene la medida cautelar, la Fiscalía Regional de Los Ríos continúa desarrollando diligencias destinadas a esclarecer las circunstancias en que ocurrió la muerte de Julia Chuñil y determinar las eventuales responsabilidades en el caso.
Entre las actuaciones pendientes se encuentran pericias arqueológicas y análisis de ADN, además de otros procedimientos investigativos cuyos resultados podrían aportar nuevos antecedentes a la causa.
JUDICIAL
Municipalidad de Valdivia se querella por sustracción de madera en el Santuario de la Naturaleza Llancahue
La Municipalidad de Valdivia presentó una querella criminal contra un hombre detenido por la Policía de Investigaciones y contra todos quienes resulten responsables por el delito de sustracción de madera al interior del Santuario de la Naturaleza Llancahue. La acción judicial fue declarada admisible y busca contribuir al esclarecimiento de los hechos y la determinación de eventuales responsabilidades.
El caso se originó a partir de una investigación desarrollada por la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural, BIDEMA, de la PDI, cuyos funcionarios sorprendieron el pasado 18 de agosto a un hombre talando árboles nativos con una motosierra al interior del santuario.
De acuerdo con los antecedentes reunidos durante las diligencias, el individuo, que residiría de manera irregular en un predio colindante, habría habilitado una senda no autorizada para acceder al bosque nativo y sustraer madera.
Durante el procedimiento fueron incautados leña nativa trozada, un camión marca JAC y una motosierra.
A partir de estos antecedentes, el municipio presentó la querella y solicitó al Ministerio Público la realización de distintas diligencias destinadas a establecer las circunstancias de los hechos, entre ellas un peritaje forestal y una pericia georreferencial del lugar intervenido.
La alcaldesa de Valdivia, Carla Amtmann, destacó la importancia del Santuario de la Naturaleza Llancahue para la comuna y aseguró que el municipio continuará ejerciendo las acciones necesarias para proteger este territorio.
“Este municipio no va a tolerar ninguna acción ilegal dentro de esta reserva y vamos a hacer valer nuestra autoridad cada vez que sea necesario. En ese sentido, queremos destacar que la detención en flagrancia fue posible gracias al trabajo sostenido y coordinado con BIDEMA desde que hicimos la denuncia el año pasado, y así vamos a seguir actuando, por el resguardo de nuestro patrimonio natural”, señaló.
El Santuario de la Naturaleza Llancahue tiene una superficie de 1.277 hectáreas y constituye un Bien Nacional Protegido que conserva bosque nativo siempreverde y laurifolio, además de la cuenca del estero Llancahue.
Desde marzo de 2025, el recinto se encuentra bajo administración de la Municipalidad de Valdivia, mediante una Concesión de Uso Gratuito otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Precisamente durante 2025, funcionarios del Departamento de Medio Ambiente municipal habían detectado al interior del santuario árboles talados, huellas de carretas y un cerco perimetral instalado sin autorización. Estos antecedentes dieron origen a una denuncia formal por sustracción de madera y a las posteriores diligencias desarrolladas por BIDEMA.
La municipalidad destacó que el trabajo coordinado con la PDI se mantiene en el marco de la investigación que dirige el Ministerio Público, mientras continúan las diligencias destinadas a esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan.
JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Valdivia respalda destitución de enfermera que viajó al extranjero durante licencia médica
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por una enfermera que fue destituida de sus funciones en el Hospital Base de Valdivia, luego de viajar fuera del país mientras se encontraba con licencia médica otorgada por la enfermedad grave de su hijo menor de un año.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, que determinó que la sanción fue aplicada por la autoridad correspondiente y dentro de las facultades establecidas por la legislación.
En su resolución, la Corte sostuvo que el deber de probidad administrativa exige a los funcionarios públicos mantener una conducta íntegra y actuar con honestidad y lealtad, privilegiando el interés general por sobre los intereses particulares.
Los ministros señalaron además que este deber no deja de ser exigible por el hecho de que un funcionario se encuentre haciendo uso de una licencia médica. En este caso, el tribunal consideró especialmente relevante que la trabajadora realizara un viaje al extranjero durante el período en que debía cumplir reposo.
Según establece el fallo, el permiso médico había sido otorgado para atender la enfermedad grave de un hijo menor de un año, por lo que el desplazamiento fuera del país fue considerado incompatible con los fines para los cuales se concedió la licencia, al no existir una justificación médica que respaldara el viaje.
La Corte también revisó el procedimiento administrativo que terminó con la destitución y concluyó que este se desarrolló conforme a la normativa. La funcionaria tuvo la posibilidad de participar en el proceso, contó con asesoría jurídica y pudo presentar los recursos administrativos correspondientes.
Otro de los argumentos planteados en el recurso apuntaba a la denominación de la resolución sancionatoria y a la ausencia de un trámite de toma de razón. Al respecto, el tribunal determinó que dicha resolución se encontraba exenta de ese procedimiento conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.
Asimismo, la Corte descartó que correspondiera presentar un recurso jerárquico en este caso, considerando las atribuciones que la normativa entrega al director del establecimiento respecto del personal del recinto asistencial.
De esta manera, el tribunal concluyó que no se acreditó una actuación arbitraria o contraria a la ley por parte del Servicio de Salud Los Ríos que permitiera establecer una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
Con este pronunciamiento, la Corte de Apelaciones de Valdivia mantuvo vigente la sanción administrativa aplicada a la profesional.
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