JUDICIAL
Suprema revoca falló local y fija millonaria multa por transporte ilegal de productos del mar
La Corte Suprema revocó la sentencia inicial del Juzgado de Letras de La Unión, dictada el 7 de noviembre de 2022, que había rechazado la denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) por transporte ilegal de recursos del mar.
En su fallo revocatorio según consigna Diario de Valdivia, el máximo tribunal cogió la denuncia y condenó al infractor al pago de una multa de 190,89 UTM -unos 12,5 millones de pesos- por el transporte ilegal de 1.080 kilos de merluza austral y 5 mil 773 kilos de reineta, recursos en estado de sobreexplotación.
Los hechos se remontan a julio del 2021, cuando durante un control en la Ruta 5 Sur, en la comuna de La Unión, funcionarios de Sernapesca de la Región de Los Ríos, junto a Carabineros de la Tenencia de Carreteras de Valdivia, fiscalizaron a un camión que transportaba grandes cantidades de merluza austral y reineta fresca sin la documentación que acreditara su origen legal.
Inicialmente, la denuncia de Sernapesca fue rechazada por el tribunal de primera instancia y este fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Sin embargo, tras interponer un recurso de casación, la Corte Suprema revocó estas decisiones y determinó que los recursos transportados eran de origen ilegal.
La sentencia de la Corte Suprema establece que el infractor obtuvo la documentación solicitada después de ser fiscalizado, confirmando así la ilegalidad de su acción y el incumplimiento de la normativa vigente, ya que la documentación la debe portar dese el origen del transporte.
El director regional de Sernapesca Los Ríos, Rafael Hernández, comentó que “este fallo es muy importante para el Servicio, ya que respalda el trabajo de fiscalización que se realiza con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y el resguardo de la sustentabilidad de los recursos marinos”.
“Por nuestra parte seguiremos trabajando coordinadamente con los miembros de la Red Sustenta para garantizar que los recursos hidrobiológicos que se transportan, comercializan, almacenan y procesan sean de origen legal”, añadió el directivo
JUDICIAL
Municipalidad de Valdivia se querella por sustracción de madera en el Santuario de la Naturaleza Llancahue
La Municipalidad de Valdivia presentó una querella criminal contra un hombre detenido por la Policía de Investigaciones y contra todos quienes resulten responsables por el delito de sustracción de madera al interior del Santuario de la Naturaleza Llancahue. La acción judicial fue declarada admisible y busca contribuir al esclarecimiento de los hechos y la determinación de eventuales responsabilidades.
El caso se originó a partir de una investigación desarrollada por la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural, BIDEMA, de la PDI, cuyos funcionarios sorprendieron el pasado 18 de agosto a un hombre talando árboles nativos con una motosierra al interior del santuario.
De acuerdo con los antecedentes reunidos durante las diligencias, el individuo, que residiría de manera irregular en un predio colindante, habría habilitado una senda no autorizada para acceder al bosque nativo y sustraer madera.
Durante el procedimiento fueron incautados leña nativa trozada, un camión marca JAC y una motosierra.
A partir de estos antecedentes, el municipio presentó la querella y solicitó al Ministerio Público la realización de distintas diligencias destinadas a establecer las circunstancias de los hechos, entre ellas un peritaje forestal y una pericia georreferencial del lugar intervenido.
La alcaldesa de Valdivia, Carla Amtmann, destacó la importancia del Santuario de la Naturaleza Llancahue para la comuna y aseguró que el municipio continuará ejerciendo las acciones necesarias para proteger este territorio.
“Este municipio no va a tolerar ninguna acción ilegal dentro de esta reserva y vamos a hacer valer nuestra autoridad cada vez que sea necesario. En ese sentido, queremos destacar que la detención en flagrancia fue posible gracias al trabajo sostenido y coordinado con BIDEMA desde que hicimos la denuncia el año pasado, y así vamos a seguir actuando, por el resguardo de nuestro patrimonio natural”, señaló.
El Santuario de la Naturaleza Llancahue tiene una superficie de 1.277 hectáreas y constituye un Bien Nacional Protegido que conserva bosque nativo siempreverde y laurifolio, además de la cuenca del estero Llancahue.
Desde marzo de 2025, el recinto se encuentra bajo administración de la Municipalidad de Valdivia, mediante una Concesión de Uso Gratuito otorgada por el Ministerio de Bienes Nacionales.
Precisamente durante 2025, funcionarios del Departamento de Medio Ambiente municipal habían detectado al interior del santuario árboles talados, huellas de carretas y un cerco perimetral instalado sin autorización. Estos antecedentes dieron origen a una denuncia formal por sustracción de madera y a las posteriores diligencias desarrolladas por BIDEMA.
La municipalidad destacó que el trabajo coordinado con la PDI se mantiene en el marco de la investigación que dirige el Ministerio Público, mientras continúan las diligencias destinadas a esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades que correspondan.
JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Valdivia respalda destitución de enfermera que viajó al extranjero durante licencia médica
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por una enfermera que fue destituida de sus funciones en el Hospital Base de Valdivia, luego de viajar fuera del país mientras se encontraba con licencia médica otorgada por la enfermedad grave de su hijo menor de un año.
La decisión fue adoptada de manera unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, que determinó que la sanción fue aplicada por la autoridad correspondiente y dentro de las facultades establecidas por la legislación.
En su resolución, la Corte sostuvo que el deber de probidad administrativa exige a los funcionarios públicos mantener una conducta íntegra y actuar con honestidad y lealtad, privilegiando el interés general por sobre los intereses particulares.
Los ministros señalaron además que este deber no deja de ser exigible por el hecho de que un funcionario se encuentre haciendo uso de una licencia médica. En este caso, el tribunal consideró especialmente relevante que la trabajadora realizara un viaje al extranjero durante el período en que debía cumplir reposo.
Según establece el fallo, el permiso médico había sido otorgado para atender la enfermedad grave de un hijo menor de un año, por lo que el desplazamiento fuera del país fue considerado incompatible con los fines para los cuales se concedió la licencia, al no existir una justificación médica que respaldara el viaje.
La Corte también revisó el procedimiento administrativo que terminó con la destitución y concluyó que este se desarrolló conforme a la normativa. La funcionaria tuvo la posibilidad de participar en el proceso, contó con asesoría jurídica y pudo presentar los recursos administrativos correspondientes.
Otro de los argumentos planteados en el recurso apuntaba a la denominación de la resolución sancionatoria y a la ausencia de un trámite de toma de razón. Al respecto, el tribunal determinó que dicha resolución se encontraba exenta de ese procedimiento conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.
Asimismo, la Corte descartó que correspondiera presentar un recurso jerárquico en este caso, considerando las atribuciones que la normativa entrega al director del establecimiento respecto del personal del recinto asistencial.
De esta manera, el tribunal concluyó que no se acreditó una actuación arbitraria o contraria a la ley por parte del Servicio de Salud Los Ríos que permitiera establecer una vulneración de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.
Con este pronunciamiento, la Corte de Apelaciones de Valdivia mantuvo vigente la sanción administrativa aplicada a la profesional.
JUDICIAL
Fiscalía formalizará a tres detenidos por violento robo a adulto mayor en Río Bueno
La Fiscalía Regional de Los Ríos formalizará este sábado a tres hombres adultos, quienes fueron detenidos por su presunta participación en un robo con violencia e intimidación que tuvo como víctima a un adulto mayor de 70 años en la comuna de Río Bueno.
De acuerdo con los antecedentes reunidos durante la investigación, la víctima retiró una importante suma de dinero desde una entidad bancaria. Posteriormente, los imputados habrían seguido sus movimientos hasta su domicilio, donde se habría concretado el asalto.
La indagatoria establece que uno de los sospechosos habría abordado directamente al adulto mayor, mientras los otros dos permanecían en un vehículo prestando apoyo para ejecutar el delito y facilitar la huida.
Las diligencias investigativas fueron desarrolladas por la Sección de Investigación Policial (SIP) de Carabineros, cuyo trabajo permitió identificar a los presuntos responsables mediante el análisis de cámaras de seguridad y el cruce de diversos antecedentes recopilados durante la investigación.
Los tres detenidos comparecieron este viernes ante el Juzgado de Garantía de Río Bueno para el control de detención. Sin embargo, a petición del Ministerio Público, el tribunal resolvió ampliar la detención hasta este sábado, jornada en la que la Fiscalía formalizará la investigación y solicitará las medidas cautelares que estime pertinentes.
JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Valdivia confirma condena contra exgendarme por apremios ilegítimos a internos de la cárcel
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la condena dictada contra el exfuncionario de Gendarmería Harold Lallo Momberg Cid, luego de rechazar, en fallo unánime, el recurso de nulidad presentado por su defensa en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
La Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Samuel Muñoz Weisz, Óscar Castro Allende y el abogado integrante Juan Andrés Varas Braun, descartó que existieran errores en la sentencia recurrida y mantuvo la pena de tres años y un día de presidio, además de las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
El exgendarme fue condenado como autor de dos delitos consumados de apremios ilegítimos, ocurridos el 5 de noviembre de 2019 y el 22 de enero de 2020 al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia.
En su resolución, la Corte sostuvo que el tribunal de primera instancia fundamentó adecuadamente su decisión y valoró la prueba conforme a derecho, descartando las alegaciones de la defensa respecto de una supuesta falta de fundamentación.
Asimismo, desestimó la causal de nulidad por una eventual errónea aplicación del derecho, señalando que el recurso no identificó ninguna norma jurídica aplicada incorrectamente y que sus argumentos solo expresaban una discrepancia con la valoración realizada por el tribunal.
Los hechos acreditados
Según estableció el Tribunal Oral, en los días previos al 22 de enero de 2020, Momberg sorprendió a un interno del módulo 42 con un teléfono celular y le exigió el pago de $50 mil para permitirle conservar el aparato. Como el recluso no entregó el dinero dentro del plazo fijado, el entonces funcionario habría encargado a otros internos que lo agredieran, ataque que se concretó el 22 de enero de ese año y que dejó a la víctima con una herida cortante de carácter leve.
Al día siguiente, y aprovechando el proceso de reclasificación del interno para ser trasladado a otro módulo, el condenado volvió a exigirle $50 mil para asignarlo a un módulo considerado más seguro, pago al que el recluso accedió por temor a sufrir nuevas agresiones.
El segundo hecho acreditado ocurrió el 5 de noviembre de 2019, cuando, pese a conocer el riesgo existente, el entonces cabo segundo permitió el ingreso de nueve internos al módulo 42, donde fueron agredidos por otros reclusos y resultaron con lesiones leves.
En el mismo juicio, el Tribunal Oral absolvió a Momberg de los cargos por incremento patrimonial relevante e injustificado y por cohecho, correspondientes a los hechos uno y tres de la acusación presentada por el Ministerio Público.
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